lunes, 27 de agosto de 2012

Organizaciones internacionales

Algunas convenciones regionales prohíben el uso de la pena de muerte, siendo la más notable la Convención Europea de Derechos Humanos en sus protocolos sexto (abolición en tiempo de paz) y decimotercero (abolición en todas las circunstancias). Sin embargo, la mayoría de tratados internacionales deniegan categóricamente la prohibición de la pena capital en caso de crimen grave, como por ejemplo en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aunque incluye protocolos opcionales que permiten su abolición.
Varias organizaciones internacionales han convertido la abolición de la pena de muerte en uno de sus requisitos de entrada, como por ejemplo la Unión Europea y el Consejo de Europa. Ambas organizaciones están dispuestas a aceptar una moratoria como medida provisional. De esta manera Rusia, que permite la pena de muerte según su legislación, no ha hecho uso de la pena capital desde que entró a formar parte del Consejo. De hecho el Tribunal Constitucional de Rusia sentenció la supresión de la pena de muerte a partir de enero de 2010. Otros estados, que han prohibido de iure la pena de muerte en tiempos de paz y de facto en toda circunstancia, aún no han ratificado el Protocolo nº 13, por lo que no tienen obligación internacional de evitar el uso de la pena de muerte en tiempo de guerra o en peligro de guerra inminente. Concretamente, Armenia, Francia, Italia, Letonia, Polonia y España, aunque tanto Italia como España sí han firmado el Segundo Protocolo Opcional del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en ese sentido, y España, aunque la contempla en su Constitución, prohibió expresamente el 2006 el uso de la pena capital en tiempo de guerra. Albania es de momento el último país en ratificar el Protocolo nº 13, con fecha efectiva de 1 de junio de 2007.
Turquía, que en los últimos años está realizando gestiones para poder ingresar en la Unión Europea, ha llevado a cabo una reforma de su sistema legal. La última ejecución en Turquía tuvo lugar en 1984, momento a partir del cual existió una moratoria de facto sobre su aplicación. En agosto de 2002 se eliminó de la legislación turca la posibilidad de aplicar la pena de muerte en tiempo de paz, y en mayo de 2004 se modificó la constitución para eliminar la pena capital en toda circunstancia. Turquía ratificó el Protocolo nº 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos en febrero de 2006. Como resultado, en Europa no se aplica ni puede aplicarse en la práctica la pena de muerte: todos los estados excepto Rusia, que ha iniciado una moratoria al respecto, han ratificado el Sexto Protocolo de la Convención Europea de Derechos Humanos. La única excepción es Bielorrusia, que no es miembro del Consejo de Europa. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha estado presionando a los estados observadores del Consejo de Europa que aún aplican la pena capital (Estados Unidos y Japón) para que prohíban su aplicación, o pierdan su situación de estado observador. Además de promover la abolición de la pena de muerte en sus estados miembros, la Unión Europea ha prohibido la extradición de criminales en casos en los que el país reclamante podía intentar aplicar la pena capital.
Entre las organizaciones no gubernamentales, Amnistía Internacional y Human Rights Watch se han posicionado explícitamente en la lucha contra la pena de muerte como objetivo fundacional básico.
Cada vez se aplica menos la pena de muerte a criminales adolescentes (es decir, que tenían menos de 18 años en el momento de cometer el crimen). Los únicos países que todavía permiten oficialmente esta práctica son Bangladesh, Irán, Irak, Nigeria y Arabia Saudí. Nueve países han ejecutado a menores de edad desde 1990: China, República Democrática del Congo, Irán, Nigeria, Pakistán, Arabia Saudita, Sudán, Estados Unidos y Yemen. China, Pakistán, Estados Unidos y Yemen han incrementado la edad mínima para poder ser ejecutado por ley hasta los 18 años. Amnistía Internacional ha verificado 47 ejecuciones en diversos países de menores y adultos que fueron condenados por crímenes cometidos siendo menores de edad. China no permite la ejecución de menores de edad; sin embargo, según Amnistía Internacional, dichas ejecuciones han tenido lugar. La Corte Suprema de los Estados Unidos abolió el uso de la pena capital para criminales menores de 16 años en el caso Thompson v. Oklahoma (1988), y para todos los menores de edad en Roper v. Simmons (2005). Desde 1642, 364 menores de edad han sido ejecutados en el territorio correspondiente a los EEUU. De manera parecida, en el año 2002 la Corte Suprema de los EEUU declaró inconstitucional la ejecución de individuos con retraso mental
La Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas dispone que «No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad». Esta convención ha sido firmada y ratificada por todos los países del mundo excepto Estados Unidos de América y Somalia. «En la actualidad, Somalia no puede avanzar hacia la ratificación debido a que carece de un gobierno reconocido. Al firmar la Convención, los Estados Unidos han indicado su intención de ratificarla, pero todavía no lo han hecho».
El subcomité de las Naciones Unidas para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos sostiene que la pena de muerte aplicada a menores de edad es contraria al Derecho internacional consuetudinario.

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